La inscripción requiere un antecedente sucesorio
La solicitud RAN-04-020, transmisión de derechos por sucesión. Inscripción, se refiere al traslado de derechos agrarios tras la muerte del titular. La ficha del Registro Agrario Nacional la describe como una actuación a petición de quien acredite ser el sucesor preferente, que permite obtener la constancia o los certificados correspondientes.
Antes de prepararla, identifica qué antecedente sucesorio existe. Abrir una lista para conocer la designación y pedir la inscripción de la transmisión son actuaciones diferentes. Tampoco corresponde a esta solicitud depositar una lista en vida.
Si falta un antecedente, hay desacuerdo o tu asunto depende de una resolución de autoridad, consulta primero la vía que corresponda con atención agraria. Esta guía no convierte el parentesco, la posesión de papeles o el cuidado de una parcela en reconocimiento como sucesor.
Documentos para ingresar la solicitud
El artículo primero del acuerdo del 12 de noviembre de 2025 establece para RAN-04-020 los siguientes elementos:
| Elemento | Condición aplicable |
|---|---|
| FF-RAN-01 | Describe la inscripción de transmisión por sucesión y los datos agrarios que correspondan |
| Pago de derechos | Confirma concepto e importe vigentes para la solicitud |
| Testamento agrario o aviso notarial del fedatario público | Debe corresponder al antecedente sucesorio aplicable; no redactes una nueva voluntad en nombre del fallecido |
| Acta de defunción del titular o CURP inactiva | La norma admite esas alternativas para acreditar el fallecimiento |
| Fallecimiento de sucesores anteriores | Si se trata de un sucesor posterior al primero, se requiere también CURP inactiva o acta de defunción de las personas sucesoras anteriores |
La regla para sucesores posteriores no permite saltar a una persona por conveniencia. Si los antecedentes plantean una renuncia, una incapacidad u otra circunstancia distinta de las descritas, solicita revisión específica antes de elegir documentos por analogía.
El acuerdo eliminó del ingreso el escrito libre, el acta de apertura, el expediente individual del sucesor preferente, la copia de identificación y la presentación física de la CURP. No reúnas una lista antigua y la simplificada como si fueran requisitos acumulables.
La ficha actual conserva una explicación del antecedente que menciona acta de apertura o instrumento notarial. Para preparar el ingreso, toma en cuenta la denominación del acuerdo: testamento agrario o aviso notarial. Si el documento que tienes usa otro nombre, pide al RAN que identifique su correspondencia; no lo sustituyas ni alteres por tu cuenta.
Identificación y datos del formato
El transitorio cuarto del acuerdo señala INE o pasaporte de la SRE mientras no se cumpla la condición prevista para una CURP con datos biométricos. La eliminación de una copia de identificación no equivale a poder omitir la identificación aplicable. Una impresión ordinaria de CURP tampoco demuestra por sí sola esa condición.
El FF-RAN-01 institucional permite identificar al sujeto agrario, al solicitante y al núcleo, describir el trámite y señalar medios de notificación. Comprueba estado, municipio, ejido o comunidad y referencias de los derechos. Distingue los datos de la persona fallecida de los de quien promueve.
Si actuará un representante, consulta el alcance de su intervención y el documento correspondiente antes de presentar. Tener una autorización para ayudar con papeles no acredita el derecho a suceder.
Los certificados para cancelar se entregan después
El artículo cuarto del acuerdo separa una etapa posterior: si la revisión del RAN determina que la resolución es favorable, se deben entregar para cancelación los certificados originales correspondientes, como el parcelario o el de derechos sobre tierras de uso común.
Si no se cuenta con el original, el mismo artículo indica que, una vez recibida la opinión positiva, se presente constancia de manifestación de hechos por robo, extravío, deterioro o destrucción ante la autoridad competente, que identifica como Fiscalía General de Justicia o Juzgados cívicos.
Por tanto, la constancia y los originales para cancelar no deben trasladarse sin explicación a la lista inicial. La ficha los agrupa entre sus requisitos, pero el acuerdo precisa cuándo intervienen. Conserva los originales que tengas y revisa la comunicación del RAN antes de entregarlos para cancelación.
La reposición de un certificado perdido tiene otro objeto. No la des por necesaria para iniciar esta inscripción sin revisar primero la regla posterior que corresponde a la transmisión por sucesión.
Presentación, pago y seguimiento
La ficha RAN-04-020 publica atención presencial: acudir a la representación, reunir y entregar los documentos, presentar la solicitud y recibir un número de solicitud. Confirma cómo organiza la recepción la oficina antes de trasladarte.
El pago se indica al presentar la solicitud. La ficha muestra una cantidad, pero no identifica su ejercicio fiscal; confirma los derechos vigentes y la referencia correcta con el RAN antes de pagar. La gratuidad de determinados servicios de regularización no permite considerar gratuita esta inscripción.
Guarda solicitud, comprobante de pago y número de recepción. Revisa el medio de notificación que elegiste y cualquier comunicación sobre el resultado y los certificados para cancelar. La ficha publica 60 días hábiles de respuesta. No se aplica aquí por semejanza el plazo de 45 días hábiles previsto para otras homoclaves en los acuerdos de simplificación.
Al recibir la respuesta y los documentos que correspondan, comprueba nombre, núcleo y referencias agrarias. Recibir un número o pagar no significa que la inscripción ya se haya practicado. Esta gestión tampoco reparte derechos entre familiares, resuelve una controversia ni convierte la tierra social en propiedad privada.
Tu revisión personal
Antes de continuar
Lista editorial para organizarte. No añade requisitos a la ficha oficial.
Fuentes y alcance de la consulta
Consultadas el 4 de noviembre de 2026. Se revisó información pública; no se realizaron solicitudes, pagos ni pruebas de expedientes personales.
- RAN · transmisión de derechos por sucesión, RAN-04-020 ↗Lectura directa
Ficha completa leída por HTTP público el 4 de noviembre de 2026: antecedente sucesorio, defunción, formato, identificación, pago, presencial, número de solicitud y 60 días hábiles. Muestra importe sin ejercicio y agrupa certificados sin explicar su etapa: se contrasta con el acuerdo de 2025.
- DOF · simplificación RAN del 12 de noviembre de 2025 ↗Lectura directa
Acuerdo completo T71 releído. Artículo primero, fila RAN-04-020: ingreso simplificado y sucesores posteriores. Artículo cuarto: certificados originales tras revisión favorable o constancia de hechos una vez recibida opinión positiva si no se cuenta con ellos. Transitorio cuarto: identificación condicionada.
- RAN · FF-RAN-01, archivo institucional 2026 ↗Lectura directa
Tres páginas completas leídas desde la captura T71: sujeto agrario, solicitante, núcleo, descripción y notificaciones. No se convierte su llenado en inscripción ni reconocimiento sucesorio.
- Sedatu · lineamientos de actos jurídicos agrarios 2026, anexo ↗Lectura directa
PDF específico T71 reutilizado por SHA, sin duplicarlo. Anexo 2, página 53, describe traslado a petición de quien acredite ser sucesor preferente; página 58 remite a acuerdos de noviembre de 2025 y febrero de 2026. No se generaliza la gratuidad de otra vertiente.