Solicita el certificado correspondiente al predio de Mérida
La constancia de no adeudo predial en Mérida aparece en el portal municipal como Certificado de no adeudar Impuesto Predial base Valor Catastral, homoclave MID-FTM-199. Su objeto es acreditar que se han realizado los pagos de ese impuesto de un predio a la fecha en que se expide el certificado.
La ficha de Finanzas y Tesorería de Mérida, actualizada el 29 de octubre de 2026, describe atención 100% presencial. Está dirigida a personas físicas y morales. No se traslada a todos los municipios de Yucatán ni a una modalidad distinta de contribución por compartir la palabra predial.
Antes de preparar la visita, recupera el requisito de quien recibirá el documento y comprueba que se refiera a ese certificado. La solicitud corresponde a un certificado por predio, y la ficha exige que el inmueble esté al corriente en sus pagos al momento de solicitarlo.
Separa impuesto, recibo y certificado
Pagar el predial y pagar los derechos de expedición son operaciones distintas. Un recibo de la contribución puede servir para explicar lo que pagaste, pero no se convierte automáticamente en el certificado solicitado. Comprueba cuál documento tienes y cuál te falta.
| Documento o referencia | Función que debes distinguir |
|---|---|
| Pago del impuesto predial | Cumplimiento de la contribución correspondiente |
| Recibo del impuesto | Comprobante de esa operación |
| Pago de derechos del certificado | Concepto por la expedición solicitada |
| Certificado de no adeudar predial | Resolutivo municipal referido a un predio y una fecha |
| Escritura o información registral | Documentación de otro ámbito, con objeto propio |
La constancia de adeudos predial de CDMX describe otro servicio y no aporta requisitos aplicables a Mérida. Del mismo modo, una cédula catastral no demuestra por sí sola que el impuesto esté al corriente.
Si tienes más de un inmueble o varias unidades en una dirección, identifica cuál te solicitan certificar. No combines recibos de predios diferentes ni supongas que una solicitud cubre toda una propiedad dividida sin aclararlo con Tesorería.
Identificación y representación del solicitante
El apartado de requisitos publica solicitud de expedición, comprobante de pago de derechos, acreditación del representante o apoderado e identificación oficial con fotografía vigente. Para identificación y representación indica original para cotejo y una copia simple; el pago se presenta en original.
Entre las identificaciones aparecen INE, cartilla militar, pasaporte e INAPAM. Elige una opción vigente de las aceptadas y confirma cualquier duda sobre su presentación. Si se trata de persona moral, la identificación debe corresponder al representante legal o apoderado.
La acreditación de representación enumera acta constitutiva o poder notarial. Explica si comparecerás personalmente, por otra persona física o por una empresa para que la oficina indique cómo aplica ese apartado. La ficha lo rotula obligatorio, pero no desarrolla todos los supuestos; no se deduce que cada propietario que acude por sí mismo deba otorgarse un poder.
Lleva documentos completos para cotejo y copias legibles. Que alguien pueda ayudarte a reunir recibos no acredita por sí solo facultades para representar a otra persona durante la solicitud.
Confirma cómo obtener el formato
La tabla de requisitos exige la Solicitud de Expedición de Certificado de No Adeudar Impuesto Predial, y el procedimiento incluye descargarla y llenarla. Sin embargo, el apartado «¿Debo presentar formatos?» responde No.
Es una discrepancia de la propia ficha. Antes de ir, pregunta a Finanzas y Tesorería dónde obtener la solicitud vigente y cómo presentarla. No omitas el requisito por leer sólo la respuesta de formatos ni descargues una solicitud de otro municipio para cubrir ese vacío.
Para orientación, la ficha publica 999 942 00 00, extensión 80550, y el correo acontribuyente@merida.gob.mx del Departamento de Administración Tributaria. El responsable tiene horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00; confirma también el de la ventanilla elegida, porque no se debe trasladar automáticamente un horario de contacto a todos los módulos.
Costo, pago y atención en ventanilla
El importe mostrado es $117.31, equivalente a una UMA, en la ficha actualizada en octubre de 2026. Comprueba la cantidad y el concepto en la orden oficial antes de pagar. La indicación es realizar el pago al inicio de la solicitud.
Se enumeran efectivo, tarjeta de crédito y débito, además de cheques con condiciones específicas. La ficha sitúa el pago en Ventanilla Única Municipal u oficina recaudadora de Finanzas y Tesorería. No se anuncia aquí una conclusión digital ni un descuento que no esté publicado.
El procedimiento presencial organiza la atención así:
- Acudir al módulo de ventanilla única que corresponda.
- Realizar el pago del trámite.
- Obtener y llenar la solicitud, confirmando la discrepancia del formato.
- Entregar la documentación complementaria requerida.
- Recibir el resolutivo en el mismo módulo donde se solicitó.
Entre los módulos publicados está Finanzas y Tesorería, calle 62 número 494 entre 59 y 61, Centro. También figuran Colonia México, Plaza Oriente, Plaza Fiesta y otros puntos. Confirma atención del servicio en la sede que utilizarás antes de trasladarte.
Revisa la fecha y el alcance del documento
El plazo publicado dice Inmediato, y las observaciones mencionan diez minutos por solicitud. Son referencias de la ficha, sin garantizar fila, aceptación o resolución de una diferencia en los pagos dentro de ese tiempo.
La vigencia se refiere a la fecha de expedición. Revisa que el certificado corresponda al predio y a la fecha que necesita el receptor. Si faltan pagos o hay diferencias, pide aclaración con sus comprobantes; el pago de derechos del certificado no regulariza el impuesto pendiente.
La primera inscripción catastral del INSEJUPY tiene otro objeto y competencia. Tampoco este certificado fiscal acredita propiedad o sustituye un certificado de gravámenes; esa guía explica el documento registral en CDMX, cuyos pasos no se aplican aquí.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtenerlo para cualquier municipio de Yucatán?
Esta ficha corresponde al Ayuntamiento de Mérida. Para otro municipio, consulta su Tesorería y el documento específico que expide.
¿Basta llevar el recibo del predial para recibir el certificado?
El recibo y el certificado son distintos. La ficha exige predio al corriente, solicitud, derechos e identificación y representación según corresponda.
¿El certificado demuestra que el inmueble está libre de gravámenes?
Su objeto es fiscal y se refiere al predial a la fecha de expedición. No sustituye la información del Registro Público ni acredita el título de propiedad.
Tu revisión personal
Antes de continuar
Lista editorial para organizarte. No añade requisitos a la ficha oficial.
Fuentes y alcance de la consulta
Consultadas el 30 de octubre de 2026. Se revisó información pública; no se realizaron solicitudes, pagos ni pruebas de expedientes personales.
- Ayuntamiento de Mérida · Certificado de no adeudar Impuesto Predial base Valor Catastral, MID-FTM-199 ↗Lectura directa
Capturador root mediante navegador CUA HTTPS normal el 30/10/2026; autor leyó offline 16 estados DOM v2 completos y contrastó sus 16 AX sustantivos. Actualización visible 29/10/2026 14:55:24. Requisitos, formatos, visitas, costo y condiciones, procedimiento, criterios, plazo, silencio y responsable. Ocho capturas exploratorias sin v2 no acreditan requisitos. Formato obligatorio y pasos de descarga frente a apartado formatos No: discrepancia conservada. $117.31/1 UMA, respuesta Inmediato y observación diez minutos, sin garantía. No se abrió cuenta, solicitud, pago o apartados de quejas/denuncias.
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