Dejar de facturar no sustituye presentar el aviso
Si eres persona física e interrumpiste todas las actividades económicas que generan declaraciones periódicas, revisa el aviso de suspensión ante el SAT. Cerrar temporalmente un local o dejar de emitir facturas no permite asumir que tu situación registrada ya cambió.
La ficha 30/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026 establece el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se dejan de realizar actividades económicas. El trámite es gratuito y contempla acceso con Contraseña o e.firma. Si sigues teniendo otra actividad, identifica primero qué actualización corresponde a tu caso.
| Situación | Qué revisar antes de elegir el movimiento |
|---|---|
| Interrumpiste todas las actividades del supuesto | Aviso de suspensión de persona física |
| Cerraste una sucursal, pero continúa el negocio | Aviso relacionado con el establecimiento |
| Cambiaste de actividad y continúas trabajando | Actualización de actividades y obligaciones |
| El RFC pertenece a una sociedad | Procedimiento de persona moral |
Qué preparar para la captura
Reúne tu RFC, el acceso personal al SAT, la fecha real del movimiento y el domicilio donde conservarás la documentación. Comprueba que estás trabajando sobre tu propio registro. Si un asesor te ayuda, acuerden qué movimiento se presentará y qué archivo recibirás al finalizar.
No uses la fecha de hoy solo porque es la que muestra el calendario. Primero ubica cuándo ocurrió la interrupción. Si no tienes claro si una actividad o ingreso mantiene obligaciones, plantea esa duda antes de confirmar; esta guía no determina tu situación fiscal individual.
Ruta y cierre con acuse
La ficha 2026 remite al portal del SAT, apartado de inscripción y avisos al RFC. Dentro de «Suspende actividades», identifica el aviso de suspensión y sigue la captura que corresponda:
- Entra desde el portal institucional y autentícate.
- Revisa los datos de representación, si aplica, y registra la fecha del movimiento.
- Selecciona o captura el domicilio para conservar documentación.
- Lee el aviso de actualización generado y corrige la información que lo requiera.
- Confirma y guarda el acuse del movimiento.
La pantalla de revisión y el acuse cumplen momentos distintos. Antes de cerrar el navegador, abre el archivo guardado y verifica que corresponda al RFC, tipo de aviso y fecha que presentaste. Un archivo vacío o una imagen del formulario sin concluir no permite comprobar lo mismo.
Lo que conviene revisar después
El SAT aclara que la suspensión no elimina obligaciones pendientes. Ordena declaraciones, pagos y comunicaciones anteriores al movimiento para identificar qué requiere atención. Conservar el acuse no significa que exista una condonación o una revisión favorable de todo tu historial.
Si meses después necesitas acreditar el movimiento, será útil tener una carpeta con el aviso, el acuse y la fecha en que lo presentaste. Si vuelves a desarrollar actividades, consulta el aviso de reanudación en lugar de intentar obtener otro RFC. El cambio de residencia fiscal al extranjero tiene requisitos adicionales y queda fuera de esta explicación.
Preguntas frecuentes
¿Suspender actividades cancela mi RFC?
El aviso actualiza tu situación fiscal. No debe confundirse con un procedimiento de cancelación del registro.
¿Necesito e.firma en todos los casos para ingresar?
La ficha contempla Contraseña o e.firma para este aviso. Comprueba que tu acceso funcione antes de comenzar.
¿Puedo dejar de atender declaraciones anteriores?
La suspensión no libera de obligaciones pendientes. Identifica los periodos y consulta cómo cumplirlos o aclararlos según corresponda.
Tu revisión personal
Antes de continuar
Lista editorial para organizarte. No añade requisitos a la ficha oficial.
Fuentes y alcance de la consulta
Consultadas el 22 de octubre de 2026. Se revisó información pública; no se realizaron solicitudes, pagos ni pruebas de expedientes personales.
- SAT · Anexo 2 de la RMF 2026, ficha 30/CFF ↗Lectura directa
Ficha 30/CFF, páginas 80 a 82 del PDF: plazo, acceso, fecha, domicilio de conservación, confirmación y acuse. Se separó el supuesto de residencia fiscal extranjera y la ficha 31/CFF de personas morales.
- SAT · aviso de suspensión de actividades de persona física ↗Lectura directa
Se contrastó alcance y conservación de obligaciones pendientes. Para la navegación se prioriza la ficha 2026 sobre menús o referencias anteriores. No se presentó un aviso real.