El depósito lo realiza la persona titular en vida
Para preparar tu lista de sucesión en el Registro Agrario Nacional, ubica el trámite RAN-04-048, designación de sucesores de ejidatario o comunero (depósito de lista). La ficha lo describe como un acto personalísimo: corresponde a quien tiene los derechos agrarios y desea dejar su designación.
La lista trata de derechos agrarios. No sirve para disponer indistintamente de una casa de propiedad privada, una cuenta bancaria u otros bienes. Si también deseas preparar un testamento ante notaría, explica que tienes derechos ejidales o comunales para que esa circunstancia reciba la atención correspondiente.
Si la persona titular ya falleció, el depósito en vida no es el trámite que necesitas. La apertura de una lista existente tiene la clave RAN-04-049; la inscripción de una transmisión por sucesión es RAN-04-020. Esta guía no determina quién puede solicitar esas actuaciones ni quién tiene derecho a suceder.
Requisitos para preparar la solicitud
El acuerdo de simplificación publicado el 12 de noviembre de 2025 eliminó para este depósito el escrito libre de solicitud y el acta de nacimiento del ejidatario. Su lista de requisitos conserva el formato FF-RAN-01. La ficha actual consultada también identifica ese formato.
La identificación se regula además en el transitorio cuarto del acuerdo: señala credencial para votar del INE o pasaporte de la SRE mientras no se cumpla la condición prevista para la CURP con datos biométricos. El acuerdo contempla que esa CURP sustituya otros documentos de identificación cuando reúna dicha condición; una impresión ordinaria de la CURP no demuestra por sí sola que se cumple.
Prepara estos elementos sin convertir tus papeles de apoyo en requisitos adicionales:
| Elemento | Qué revisar |
|---|---|
| FF-RAN-01 | Que sea el formato oficial y describa el depósito de lista de sucesión |
| Identificación aplicable | INE o pasaporte conforme al supuesto señalado en el acuerdo |
| Datos del núcleo agrario | Estado, municipio, nombre y tipo de ejido o comunidad |
| Datos de contacto | Que permitan recibir las comunicaciones del trámite |
| Antecedentes que conservas | Úsalos para comprobar nombres y referencias, sin confundirlos con una nueva exigencia documental |
Si encuentras una lista antigua que pide acta de nacimiento o un escrito libre separado, contrástala con el acuerdo citado. No reúnas ambas versiones como si fueran una sola lista vigente.
El formato de solicitud y la lista tienen funciones distintas
El FF-RAN-01 oficial recoge datos de la persona solicitante, del núcleo agrario y de la gestión que solicita. Descargarlo o llenarlo no acredita que tu lista haya quedado depositada.
El artículo 17 de la Ley Agraria se refiere a una lista con nombres y orden de preferencia para la adjudicación de derechos al fallecimiento. También dispone que debe depositarse en el RAN o formalizarse ante fedatario público. Esta guía no propone nombres, reparto de parcelas ni una cláusula para copiar y firmar.
Si tienes dudas sobre el contenido de tu voluntad, plantea esas dudas en la atención agraria antes de formalizarla. No mandes a otra persona a decidir o expresar esa voluntad por ti: el depósito se presenta como un acto personalísimo.
Atención presencial, costo y comprobante
La ficha del RAN publica atención presencial en su oficina de representación, trámite gratuito y respuesta inmediata. Confirma con la oficina cómo organiza la recepción antes de trasladarte. La respuesta inmediata publicada no garantiza que habrá turno disponible a cualquier hora.
La secuencia indicada es reunir la documentación, acudir a la representación, llenar la solicitud y recibir un número de solicitud. Conserva esa referencia y pide que te expliquen qué actuación quedó concluida y qué documento debes guardar como constancia. Tener el formato en casa o haber solicitado orientación no equivale al depósito.
No confundas la gratuidad de este trámite ante el RAN con los honorarios de una intervención notarial distinta.
Si ya habías hecho una designación
Informa que existe una lista anterior y consulta cómo realizar la actuación que buscas. El artículo 17 permite modificarla con las mismas formalidades y establece que es válida la de fecha posterior. No basta con tachar tu copia, escribir otra nota o comunicar verbalmente el cambio a un familiar.
El depósito no transmite hoy los derechos ni resuelve una controversia sobre su titularidad. Si los antecedentes tienen nombres distintos, hay un conflicto o desconoces tu situación agraria, solicita atención específica antes de dar por resuelto el problema con una nueva lista.
Tu revisión personal
Antes de continuar
Lista editorial para organizarte. No añade requisitos a la ficha oficial.
Fuentes y alcance de la consulta
Consultadas el 4 de noviembre de 2026. Se revisó información pública; no se realizaron solicitudes, pagos ni pruebas de expedientes personales.
- RAN · ficha de designación de sucesores, RAN-04-048 ↗Lectura directa
Ficha completa obtenida por HTTP público el 4 de noviembre de 2026 tras 403 del lector web: acto personalísimo, FF-RAN-01, presencial, gratuito, respuesta inmediata y número de solicitud. No declara ejercicio tarifario ni garantiza disponibilidad de turno.
- DOF · simplificación RAN del 12 de noviembre de 2025 ↗Lectura directa
Acuerdo específico completo. Artículo primero, fila RAN-04-048: elimina escrito libre y acta de nacimiento, conserva FF-RAN-01. Transitorio cuarto: INE o pasaporte hasta que se cumpla la condición de CURP con datos biométricos; no se presume su cumplimiento general.
- RAN · formato FF-RAN-01 publicado como archivo 2026 ↗Lectura directa
Tres páginas completas leídas. Datos personales, núcleo, descripción del trámite y medios de notificación. El archivo se enlaza desde la página institucional de formatos actualizada el 17 de abril de 2026; esa página aún rotula el documento como 2021.
- Cámara de Diputados · Ley Agraria, artículo 17 ↗Lectura directa
Texto vigente descargado, última reforma declarada DOF 14 de noviembre de 2025. Artículo 17 en página 3: nombres, orden de preferencia, depósito o formalización ante fedatario y modificación con las mismas formalidades. No se utiliza una iniciativa como ley vigente.