Confirma que la fusión ya está autorizada
La fusión catastral de predios en Querétaro descrita en TR-150400-007 registra en Catastro la unión de dos o más predios y modifica sus antecedentes. Su punto de partida es que ya existe un oficio de autorización emitido por Desarrollo Urbano, pero todavía falta materializarlo en la Dirección de Catastro.
La cédula de registro de fusión corresponde al municipio de Querétaro. Si aún no tienes autorización, identifica primero esa etapa. Esta guía no proporciona la lista del permiso inicial ni permite asumir que entregar un plano equivale a obtenerlo.
El catálogo municipal enumera separadamente la autorización de fusión o subdivisión de Desarrollo Urbano y la fusión de Catastro. Compartir la palabra fusión no convierte ambas gestiones en un solo expediente.
Solicitud y propiedad de los predios
Para registrar una fusión en Catastro de Querétaro, la ficha pide formato de solicitud de trámites y servicios catastrales firmado por el propietario y copia del documento legal de propiedad inscrito en el Registro Público, que contenga el nombre completo del titular.
Identifica cada predio de origen y comprueba qué antecedente lo describe. Si una escritura comprende varias superficies, señala cuáles participan. El expediente debe permitir relacionar documentos, planos y autorización, sin sustituir una referencia desconocida por la cuenta de un inmueble cercano.
Los comentarios indican que los predios deben estar a nombre del mismo propietario; si no es así, piden adjuntar la protocolización de copropiedad correspondiente. Conserva esa condición: no se afirma una prohibición absoluta para titulares distintos ni se decide aquí cómo constituir la copropiedad. Consulta el antecedente concreto antes de encargar documentos notariales.
La no propiedad registral de Querétaro busca inscripciones a nombre de una persona. Su certificado no reemplaza los documentos inscritos de los predios que integran esta fusión.
Oficio y dos presentaciones del plano
La lista incluye copia del oficio de autorización de fusión y copia del plano autorizado impreso, ambos emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano. Localiza la versión autorizada; una propuesta anterior o un croquis personal no deben darse por equivalentes.
Pide también plano en medio magnético, georreferenciado y en formato DWG. Revisa que el archivo corresponda al mismo proyecto del plano impreso y del oficio. No basta cambiar la extensión de una imagen para convertirla en archivo técnico.
| Antecedente | Revisión útil |
|---|---|
| Oficio de Desarrollo Urbano | Autorización del proyecto presentado |
| Plano impreso autorizado | Predios y versión que ampara el oficio |
| DWG georreferenciado | Correspondencia con el plano autorizado |
| Escrituras inscritas | Antecedentes de los predios de origen |
Al preparar el plano georreferenciado para fusión catastral, consulta las especificaciones que recibirá Catastro. La cédula no desarrolla aquí escala, sistema de referencia o versión del programa; esta guía no calcula coordenadas ni inventa esos parámetros.
Avalúo, predial y pagos separados
La ficha exige avalúo hacendario de los predios a fusionar con visto bueno del área de valuación, en original. Identifica ese documento por su finalidad; no presentes una estimación comercial propia como sustituto confirmado del avalúo solicitado.
También enumera copia del pago de derechos por fusión y copia del recibo de pago del impuesto por fusión de las fracciones, emitido por Ingresos. Son renglones distintos. Consulta los conceptos aplicables para evitar confundir un comprobante con otro o suponer que una cuota cubre todas las actuaciones.
El predial vigente se valida internamente, y la ficha precisa que los predios a fusionar deben tener la misma vigencia. Revisa sus periodos y explica cualquier diferencia; no se interpreta que el pago anual de un predio cubra automáticamente los otros.
Identidad y representación
Para persona física, la lista incluye identificación vigente del propietario: credencial de elector, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar. Para persona moral enumera acta constitutiva, poder notarial para actos de dominio e identificación vigente del representante legal.
La representación se acredita mediante instrumento público. Para persona física, también contempla carta poder ante dos testigos, con ratificación de las firmas del otorgante y testigos ante la autoridad o fedatario. No se transforma esa opción en una carta simple sin ratificación ni se añaden copias de identificaciones de testigos que este renglón no enumera.
En el caso de menores o personas incapaces, señala que el representante legal debe acreditar su legitimación con el documento que le dé ese carácter. Explica el supuesto a Catastro antes de organizar firmas; la guía no determina quién representa legalmente a una persona concreta.
Presentación y seguimiento municipal
El recorrido publicado es presencial: acudir a ventanilla, entregar requisitos, realizar el pago y recoger respuesta en la fecha indicada. El inicio se vincula a la recepción completa. Catastro publica lunes a viernes de 8:15 a 14:15, sin cita, y contacto en Blvd. Bernardo Quintana 10000, Centro Sur, teléfono 442 238 7700. Confirma recepción antes del traslado.
La versión consultada el 1 de noviembre de 2026 fue actualizada el 21 de febrero de 2024. Su tabla distingue hasta dos predios y cada adicional, pero no confirma cuotas actuales. Pide concepto y monto antes de pagar. Los seis días hábiles son un promedio publicado antiguo, sin garantía de entrega.
Revisa la cédula y las actuaciones posteriores
El comprobante publicado es una cédula catastral. Revisa predios, referencias y datos resultantes con los antecedentes presentados. Conserva solicitud, pagos y respuesta; una recepción no demuestra que el movimiento ya esté registrado.
El número oficial municipal tiene su propio expediente. La primera inscripción catastral de Yucatán pertenece a otro padrón y finalidad. Registrar esta fusión tampoco sustituye las actuaciones notariales o registrales que correspondan al inmueble.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empezar aquí sin autorización de Desarrollo Urbano?
La ficha de registro parte de un oficio ya autorizado. Identifica primero el permiso inicial si aún falta.
¿Basta entregar el plano impreso?
La lista pide plano autorizado impreso, DWG georreferenciado y oficio, además de los demás requisitos.
¿Los predios deben tener siempre el mismo titular?
La ficha señala mismo propietario y contempla protocolización de copropiedad en caso contrario. Consulta el antecedente aplicable.
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Fuentes y alcance de la consulta
Consultadas el 1 de noviembre de 2026. Se revisó información pública; no se realizaron solicitudes, pagos ni pruebas de expedientes personales.
- Municipio de Querétaro · Registro de Fusión de Predios, TR-150400-007 ↗Lectura directa
Cédula municipal consultada el 1 de noviembre de 2026, actualizada el 21 de febrero de 2024. Describe registro posterior a autorización de Desarrollo Urbano, propiedad, planos, avalúo, pagos y representación. Conserva condición de copropiedad y predial con misma vigencia. Valores históricos en UMA y seis días hábiles promedio no confirman precio ni entrega actuales. No se revisaron anexos ni normas independientes.
- Municipio de Querétaro · Catálogo de trámites y servicios ↗Lectura directa
Catálogo municipal consultado el 1 de noviembre de 2026. Enumera por separado autorización de fusión o subdivisión ante Desarrollo Urbano y registro de fusión ante Catastro. Se usa para distinguir servicios; no se leyeron en esta revisión los requisitos de la autorización inicial.