La apertura se pide después del fallecimiento
Para solicitar la apertura de una lista de sucesión ante el Registro Agrario Nacional, identifica la clave RAN-04-049. La ficha contempla la lista depositada en el RAN y el aviso formalizado por fedatario público, una vez acreditado el fallecimiento de la persona ejidataria o comunera.
Esta actuación permite conocer la designación sucesoria mediante el procedimiento correspondiente. No equivale a inscribir los derechos a nombre de quien los reclama. La inscripción de transmisión por sucesión tiene una solicitud distinta, RAN-04-020, y exige acreditar la condición sucesoria aplicable.
Si la persona titular vive y desea dejar o modificar su designación, consulta el depósito de lista de sucesión. Pedir la apertura tampoco sirve para tramitar una herencia general de casas, cuentas u otros bienes de propiedad privada.
Formato, fallecimiento e interés jurídico
El acuerdo del 12 de noviembre de 2025, artículo primero, establece estos documentos para RAN-04-049:
| Documento | Qué revisar antes de acudir |
|---|---|
| FF-RAN-01 | Describe la apertura de lista de sucesión e identifica a la persona fallecida y al núcleo agrario |
| Acta de defunción o CURP inactiva | Corresponde al fallecimiento del titular; la norma presenta ambas alternativas |
| Documento de interés jurídico | Acta de nacimiento; acta de matrimonio o constancia de concubinato; o constancia de dependencia económica, según la situación que se deba acreditar |
La relación de documentos de interés jurídico no significa que toda persona tenga que presentar las tres clases de constancias. Revisa cuál corresponde al vínculo que invocas y consulta al RAN si ese documento permite acreditarlo. Ser quien conserva la carpeta familiar no demuestra por sí solo el interés jurídico.
El mismo acuerdo eliminó el escrito libre y la copia de identificación oficial vigente. Su transitorio cuarto conserva una regla de identificación: INE o pasaporte de la SRE mientras no se cumpla la condición prevista para la CURP con datos biométricos. No confundas quitar la copia con eliminar toda identificación, ni una impresión ordinaria de CURP con el documento condicionado que describe el acuerdo.
Comprueba los nombres de la persona fallecida y de quien solicita la apertura. Si hay diferencias entre actas y antecedentes, expónlas en la consulta; no modifiques los datos para hacerlos coincidir.
Prepara los datos de la solicitud
El FF-RAN-01 oficial recoge información personal, datos del núcleo agrario, descripción del trámite y contacto para notificaciones. Anota estado, municipio y nombre del ejido o comunidad con la mayor precisión que permitan tus antecedentes.
Conserva a la mano cualquier referencia de la lista, aviso o documentos agrarios que ya tengas para explicar qué buscas. Esas referencias ayudan a localizar antecedentes; aquí no se presentan como documentos adicionales obligatorios ni sustituyen la acreditación del fallecimiento y del interés jurídico.
Si necesitas ayuda para identificar qué acredita cada documento, revisa la diferencia entre acta, CURP e identificación. Ninguno demuestra por sí solo que una persona deba recibir los derechos agrarios.
Atención presencial y comprobante de recepción
La ficha oficial RAN-04-049 indica acudir a la oficina de representación del RAN, entregar el formato y recibir un número de solicitud. Antes de trasladarte, confirma cómo recibe la oficina este trámite y qué atención corresponde a tu núcleo agrario.
La ficha publica el servicio como gratuito, con respuesta inmediata. Ese tiempo publicado no garantiza un turno disponible a cualquier hora ni que el traslado de derechos también se resuelva en ese momento.
Guarda la referencia de recepción y pregunta cómo conocerás el resultado de la apertura. Al recibirlo, revisa que corresponda al titular y al núcleo consultados. El número de solicitud permite identificar tu gestión; por sí solo no demuestra que la apertura haya concluido o que se haya inscrito una transmisión.
Si no aparece una lista o hay desacuerdo
No llenes los espacios de una lista inexistente ni prepares una nueva designación a nombre de la persona fallecida. El artículo 17 de la Ley Agraria regula la designación hecha por el titular y sus modificaciones con las formalidades correspondientes.
El artículo 18 contempla supuestos sin designación y situaciones en las que las personas señaladas no pueden heredar. Aplicar esas reglas a una familia concreta requiere revisar sus antecedentes. Si no aparece la lista, hay varias designaciones o existe una disputa, solicita orientación agraria antes de presentar a alguien como sucesor reconocido.
La apertura tiene un objeto delimitado. No regulariza terrenos, convierte tierra social en propiedad privada ni resuelve por sí misma quién debe conservar los derechos cuando existe controversia.
Tu revisión personal
Antes de continuar
Lista editorial para organizarte. No añade requisitos a la ficha oficial.
Fuentes y alcance de la consulta
Consultadas el 4 de noviembre de 2026. Se revisó información pública; no se realizaron solicitudes, pagos ni pruebas de expedientes personales.
- RAN · apertura de lista de sucesión, RAN-04-049 ↗Lectura directa
Ficha completa leída por HTTP público el 4 de noviembre de 2026 tras bloqueo del lector web. Fallecimiento, interés jurídico, FF-RAN-01, presencial, gratuito, respuesta inmediata y número de solicitud. No se operó una cuenta ni se comprobó disponibilidad de turno.
- DOF · simplificación RAN del 12 de noviembre de 2025 ↗Lectura directa
Acuerdo completo conservado en T71 y releído: artículo primero, fila RAN-04-049, elimina escrito libre y copia de identificación; conserva formato, defunción o CURP inactiva e interés jurídico. Transitorio cuarto regula la identificación condicionada a CURP biométrica.
- RAN · FF-RAN-01, archivo institucional 2026 ↗Lectura directa
Tres páginas completas leídas desde la captura T71. Datos de persona, núcleo agrario, descripción de la solicitud y medios de notificación. No acredita por sí solo una apertura realizada.
- Cámara de Diputados · Ley Agraria, artículos 17 y 18 ↗Lectura directa
PDF conservado en T71, última reforma declarada DOF 14 de noviembre de 2025. Artículos 17 y 18 leídos en páginas 3 y 4: designación, lista posterior y supuestos sin designación o imposibilidad de heredar; no se decide su aplicación individual.